Al fin y al cabo, la única forma de continuar cotizando a la Seguridad Popular sin trabajar es mediante Convenios Destacables que los ciudadanos tienen la posibilidad de subscribir con la Tesorería General de la Seguridad Popular (TGSS). Estos convenios son pactos voluntarios que dejan al ciudadano efectuar una cotización mediante un pago por mes a la Seguridad Popular.
Esta manera de cotización sin trabajar es singularmente atrayente para la gente que están en situación de desempleo y están cercanas a entrar a la pensión contributiva de jubilación. Así mismo van a poder complementar las aportaciones que les van a dar derecho a conseguir esa pensión.
De qué manera entrar a los Convenios Destacables de la Seguridad Popular
Para entrar a estos convenios con la Seguridad Popular es indispensable que el entusiasmado no esté dado de alta en la Seguridad Popular ni como autónomo ni como trabajador por cuenta extraña .
Asimismo tienen la posibilidad de entrar quienes estén dados de alta como trabajadores por cuenta extraña con contrato fijo, una vez hayan cumplido 65 años y hayan cotizado un mínimo de 35.
¿De qué forma puedo pedir este convenio particular?
Si deseas pedir este convenio particular o convenio voluntario, la primera cosa que tienes que llevar a cabo es entrar a la Sede Electrónica de la Seguridad Popular. Una vez dentro, deberás dirigirte a la sección “Trabajadores” y bajar y dar el archivo llamado “TA 0040”. Puedes ir de manera directa a él cliqueando aquí. Este formulario es el que se expone ahora. Para poder ver el archivo que va a deber atestar, avance a la página 4.
Acuerdo de Regulación General Particular
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En la situacion del Convenio Particular de Regulación General, los ciudadanos van a deber acreditar por lo menos 1.080 días de cotización a la Seguridad Popular a lo largo de los 12 años precedentes al convenio. Este es un requisito fundamental.
De este modo, la gente desempleadas que no estén dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Popular tienen la posibilidad de entrar a este convenio particular; los trabajadores por cuenta propia y también sin definir incluidos en el Sistema de Seguridad Popular, que hayan cumplido 65 años de edad y se hallen aún en alta, y por su parte acrediten 35 o mucho más años de cotización; o múltiples usados en el momento en que cesen en alguna de sus ocupaciones.
Fecha límite para la firma del convenio
La petición del Convenio Particular se efectuará presentando el modelo pertinente (que puede localizar en este link modelo TA-0040) en:
- 90 días siguientes a la extinción o situación esencial del convenio particular.
- 1 año desde la extinción o situación esencial del convenio particular.