Como dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social

La primera cosa que debemos entender es que para ofrecer de alta a un trabajador en la Seguridad Popular y contratarlo son precisos 2 requisitos:

La compañía ha de estar registrada. El empleador que vaya a contratar trabajadores por vez primera va a deber pedir su REGISTRO como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Popular (TGSS), antes de contratar a los trabajadores.

Registro y Comunicación del Contrato de Trabajo en el Servicio Estatal de Empleo (SEPE)

  • Organismo competente: Servicio Estatal de Empleo (SEPE)
  • Forma de presentación : Electrónica la presentación a través del servicio “Contrat@” del SEPE es obligatoria
  • Período de comunicación: diez días desde el principio de la relación laboral

Comunicación de alta a la Seguridad Popular el próximo y último paso que que debemos efectuar es el Registro y Comunicación del Contrato de Trabajo que decidimos efectuar con el trabajador. Exactamente la misma sucede con la petición de alta en la Tesorería General de la Seguridad Popular, la alta y comunicación del Contrato de Trabajo solo se puede efectuar por medio de la app web “Contrat@” y asimismo debemos pedir autorización anterior si es el primero En el momento en que lo vamos a usar, puedes pedirlo en este link.

¿De qué forma ofrecer de alta a los trabajadores en el IMSS?

Si eres un individuo natural o jurídica que contrata personal para efectuar un trabajo subordinado, andas obligado a registrar a tus usados frente al IMSS. Es una obligación de los patrones establecida por la Ley del IMSS en su producto 15. Hoy día es muy usada la subcontratación de compañías de elementos humanos. Esta obligación de registrar a los trabajadores asimismo les aplica en el momento en que sean los retenedores de las cuotas obrero-patronales establecidas por el IMSS.

La compañía debe llevar un registro del personal contratado, salario, posibilidades y datos personales. También, va a deber llevar un registro de las altas y bajas de personal. El IMSS ordena a los patrones a hacer llegar las altas y bajas del personal de la compañía, tal como los aumentos salariales, en un período de 5 días hábiles. Para crear una cuenta, debe llevar a cabo lo siguiente:

Documentación que debe enseñar:

  1. Formulario oficial de petición.
  2. Archivo identificativo del titular de la compañía.
  3. Archivo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas asignando el Número de Identificación Fiscal en el que consta la Actividad Económica de la Compañía.

En el instante de pedir la inscripción va a deber señalar la entidad gestora y/o la entidad o entidades cooperadoras por las que opta, tanto para la protección de contingencias laborales y patologías expertos para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias recurrentes.

El empleador

Los empleadores tienen la obligación de pedir la afiliación al Sistema de Seguridad Popular de quienes sin estar afiliados ingresan a su servicio.

Los trabajadores autónomos o asimilados que empiecen su actividad como semejantes y no estén ahora afiliados, van a estar obligados a pedir la afiliación.

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