Si bien este trámite se puede efectuar de manera presencial en cualquier delegación de la Tesorería General de la Seguridad Popular y la Agencia Tributaria, llevarlo a cabo en línea es la manera mucho más rápida y eficiente. Eso sí, si tienes usados a tu cargo o tienes condiciones particulares en el avance de la actividad, vas a deber llevarlo a cabo de manera presencial.
Para lograr gestionar tu retirada en línea precisarás tener un certificado digital o un DNI electrónico con lector. El primero de ellos lo puedes pedir en cualquier oficina del INSS o del Centro de la Marina, y también instalarlo en tu pc. Para la segunda, vas a deber hacerte con un lector de DNI.
Trámites on-line
La baja de la Seguridad Popular se puede enseñar telemáticamente mediante la Sede Electrónica de la Administración o del Sistema RED. En la situacion de la RED, va a ser preciso un certificado digital y se va a poder efectuar una autorización a nombre propio o se va a poder autorizar a un tercero para hacer llegar el cese de actividad.
Mucho más información en el períodico El Confidencial.
Ofrecerte de baja como autónomo y continuar haciendo un trabajo
Ten presente que si das de baja como autónomo, no lograras proseguir haciendo un trabajo como tal. Si prosigue haciendo un trabajo por su cuenta, el Seguro Popular puede penalizarlo. Las secuelas de esto son las próximas:
- Deberás abonar las cotizaciones a la Seguridad Popular que no hayas comprado a lo largo de los meses que has estado haciendo un trabajo.
- Al importe total de estas tasas se le sumará el 20% de su valor total en forma de “multa” o sanción.
Hacienda
Los modelos 036 o 037 (versión simplificada del 036) son los indicados para ofrecer de baja como trabajador autónomo en la Agencia Tributaria. En el momento de enseñar la petición, tienes que tomar en consideración que, si andas registrado en mucho más de un apartado del IAE, deberás señalar la baja de todas y cada una de las ocupaciones. De la misma en la Seguridad Popular, el trámite se puede efectuar de manera telemática si se tiene certificado digital. De lo contrario, debería asistir en lo personal a una oficina.
En la situacion de Hacienda, el desarrollo es algo mucho más complejo. Aparte de pedir la retirada, deberás abonar tus cuentas cada tres meses y cada un año. Por poner un ejemplo, si te diste de baja a fines de enero, estarías obligado a efectuar la liquidación trimestral de impuestos de abril, si bien por el momento no tuvieses actividad. En consecuencia, puede ser mucho más favorable anular una vez que termine un período de tres meses para no tener que enseñar esos modelos después.
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