De entrada, la Seguridad Popular no se hace responsable de los recursos embargados que van a subasta. Nuestro partícipe va a deber contrastar el estado de los recursos embargados.
Asimismo es requisito revisar si el bien tiene impuestos o algún aspecto que logre complicar la eficaz titularidad del bien adjudicado.
1.1 Subastas de turismos en la Seguridad Popular
Las subastas mucho más reconocidas de la Seguridad Popular y de mayor éxito son las subastas de automóviles. Pero sobre las subastas de turismos en la Seguridad Popular, mejor escribo un articulo en algunas semanas que tengo en cabeza.
Ya que sencillísimo, por el hecho de que los deudores de esta entidad tienden a ser hombres de negocios y por el momento no quedan (o quedan escasos) excedentes en España en matrimonio en copropiedad, a fin de que en el momento en que la Seguridad Popular los vaya a embargar , hallan con visto que media propiedad está a nombre de otra persona que no guarda relación con la actividad profesional de su marido. De ahí que los embargos de la Seguridad Popular son, muchas veces, solo sobre la mitad indivisa.
Búsqueda concreta
A través del link que le dejamos en el apartado previo tenemos la posibilidad de entrar al buscador concreto de subastas. Únicamente debes elegir la pestañita ‘Búsqueda avanzada’ en las pestañitas que se muestran en la parte de arriba de la página. Con este buscador tenemos la posibilidad de utilizar considerablemente más filtros aparte de la categoría del bien embargado y la provincia donde se subasta.
En el buscador concreto, como podemos consultar en la imagen, tenemos la posibilidad de utilizar considerablemente más filtros para cambiar la búsqueda a nuestras pretensiones.
¿Dónde se publican? ¿Tienen exactamente los mismos requisitos?
En la actualidad, prácticamente todas las subastas obligatorias y la mayor parte de las voluntarias (en el momento en que fué acordada por el Juzgado o las partes que son públicas), se publican en exactamente el mismo portal del BOE -Folleto Oficial del Estado- y “supuestamente” semejan tener exactamente los mismos requisitos en lo que se refiere a las promociones.
Nuestro acto de la puja…
La secuencia sería tras revisar la identificación de los que comparecen y sus envíos, ya que los que no han anunciado sobre cerrado con sus promociones y La consignación debe ir con cheque bancario por el 30% de la tasa de salida y comprobarse instantaneamente, y la presencia de promociones en sobre cerrado:
- Preguntar si alguien hace promociones verbales (llamadas pujas ) de sobra del 75% del género de subasta (o tipo inicial).
- En el momento en que permanezca mucho más de una oferta, estas no van a deber ser inferiores al 2% entre ellas. Esto impide pujas absurdas por importes absurdos.
- Si no se efectúan promociones verbales, se abren las antes escritas en sobre cerrado. Es por consiguiente visible que priman las promociones presenciales sobre las escritas, lo que en sí es absurdo y opuesto al beneficio de nuestra subasta.
- Caso de que las pujas escritas superen el 60% del género de la subasta o, siendo inferior, cubran la deuda (ojo, incluyendo la deuda y la infinita cantidad de intereses y costos que acostumbra llevar socia), se entregarse a esa persona.
- Si es inferior al 60% o no cubre la deuda, la administración va a poder aprobar la adjudicación en resolución nada menos que del Directivo Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Popular. Naturalmente, siempre y en todo momento ha de ser superior al 25% de la tasa de subasta. Con esto tenemos la posibilidad de acabar firmemente que jamás se aprobarán promociones inferiores al 25% de la tasa inicial.
- ¿Y si hay múltiples pujas iguales? Se da prioridad a quien primero logró el depósito, el primero registrado.