Como saber la deuda que tengo con la Seguridad Social

Por medio de su página web, sede.seg-popular.gob.es, puede entrar al apartado donde puede informarse sobre la deuda.

En este sistema va a ser viable preguntar todas y cada una de las deudas o pagos atentos y conseguir comprobantes de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde se halle.

COMO SABER SI TENGO DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Para comprender si tienes deudas con la Seguridad Popular lo idóneo es preguntar el Certificado de estar al tanto de obligaciones con la Seguridad Popular .

Por medio de este sistema, la gente físicas que tengan asignado un número de afiliación a la Seguridad Popular (NAF), van a poder conseguir y/o preguntar on-line un certificado que tenga dentro información sobre la presencia o no de deudas contraídas con la Seguridad Popular, cualquier persona que sea su Régimen al que están adscritos.

De qué forma entender si tengo deudas con la Seguridad Popular

Para entender si tienes alguna deuda con la Seguridad Popular debes asistir al mismo sitio donde te resuelven muchas de las inquietudes que te brotan todos y cada uno de los días, dónde andas en este preciso momento nada más y nada menos: Internet.

Es requisito tener un número de afiliado a la Seguridad Popular, o clave de cuenta de cotización, para efectuar el trámite. Asimismo hay que haberse dado de alta antes en la página web de la Seguridad Popular, que tiene un bonito nombre: Import@ss.

¿Cuándo vencen las deudas de la Seguridad Popular?

Según lo preparado en el producto 42 del Reglamento General de Recaudación, las deudas con la Seguridad Popular caducan a los 4 años.

No obstante, la clave es entender qué género de deuda contamos para comprender desde cuándo comienza a computar el período de 4 años.

¿Qué género de deudas con la Seguridad Popular se tienen la posibilidad de abonar con tarjeta?

Sólo algunas de las deudas de la Seguridad Popular se tienen la posibilidad de abonar con tarjeta, pero gran parte de ellas sí. Específicamente, se tienen la posibilidad de abonar con tarjeta:

  • Reclamaciones y liquidaciones de deudas.
  • Actas de liquidación y expedientes y órdenes de ejecución.
  • Cuotas por devolución de posibilidades incorrectas.
  • Cuotas improrrogables de expedientes de postergamiento y también importes equivalentes cuando menos a una tercer parte de la deuda aplazable en aplazamientos inferiores a 90.000 euros, exentos de constituir garantía, por app del producto 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Popular.

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