Si bien es dependiente del género de deuda, las deudas de la Seguridad Popular caducan normalmente a los 4 años (Ley General de la Seguridad Popular, producto 66) para los próximos derechos y acciones:
- El derecho de los Administración de valores para saber las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, a través de liquidaciones oportunas.
- La acción para reclamar el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Popular.
- La acción sancionadora por incumplimiento de la normativa de la Seguridad Popular.
- Obligación de restituir posibilidades inadecuadamente percibidas.
¿Cuándo vencen las deudas con la seguridad popular?
Las deudas con la Seguridad Popular tienen prescripción, no son eternas. Las acciones para reclamar el pago fraccionado de las deudas y para imponer sanciones por incumplimiento de las reglas de la Seguridad Popular, prescriben a los 4 años. Tal como el derecho de la Administración del Seguro Popular a saber las deudas a plazos. Asimismo prescribe a los 4 años la obligación de restituir las posibilidades recibidas inapropiadamente, desde la fecha de su cobro o desde el momento en que fue viable reclamar su devolución.
¿Qué otros trámites puedo llevar a cabo desde la página web de la Seguridad Popular?
No, si en el final te marchas a coger el truco de realizar trámites en el portal de la Seguridad Popular, ¡ahora vas a ver!
Otros trámites que puede efectuar desde esta web son los próximos:
¿Puedo abonar una deuda de la Seguridad Popular con tarjeta?
Sí, claro que puedes. El Seguro Popular te deja abonar tus obligaciones con tarjeta de débito o crédito. Como es natural, lo único que les atrae es que paguemos y a la mayor brevedad.
En este momento veremos cuáles son los pasos para abonar nuestras deudas con la Seguridad Popular, que son muy fáciles:
A quién va dirigido
- A los personas A las cuentas Físicas se les asigna un Número de Afiliación a la Seguridad Popular (NAF) o un Código de Cuenta de Cotización (CCC) con independencia del régimen en el que estén dadas de alta. Van a poder entrar con certificado digital o con DNI + contraseña (Cl@ve PIN / Cl@ve persistente).
- La gente jurídicas tienen un Código de Cuenta de Cotización (CCC), con independencia del sistema al que estén adscritas. Solo tienen la posibilidad de entrar a ella con un certificado digital.
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