Como se comunican las horas complementarias a la Seguridad Social

Los contratos a tiempo parcial son esos que no alcanzan la día completa, con lo que si la jornada de trabajo máxima es de 40 horas por semana, cualquier contrato que sea para trabajar menos horas va a ser a tiempo parcial. A veces los Convenios Colectivos establecen jornadas máximas de menos horas, por servirnos de un ejemplo 39 o 37,5 horas por semana. En esos casos, trabajar esas horas va a ser a tiempo terminado y trabajar menos va a ser a tiempo parcial.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen la posibilidad de trabajar mucho más horas de las que señala su contrato, siempre y cuando no trabajen a tiempo terminado. Aquellas horas que se trabajan alén de lo correcto en su contrato, son lo que se conoce como “horas complementarias”.

Registro de horas auxiliares

Cada compañía tiene su registro de las horas de trabajo que los trabajadores efectúan cada día. Estos dejan perseverancia de los días que se muestran tal como de las horas ordinarias, complementarias y poco comúnes que se efectúan.

Los documentos de registro horario se llevan mensualmente y las compañías tienen que archivarlos a lo largo de 4 años. Así mismo evitan abonar multas por carecer de control. Por otra parte, asimismo son sancionados en la situacion de sobrepasar los límites tolerados.

Géneros de horas complementarias

Hay 2 géneros de horas complementarias: las pactadas y las de aceptación facultativa.

Son aquellas que:

Las horas complementarias pactadas de acuerdo mutuo entre compañía y trabajador

Solo van a poder formalizarse en la situacion de contratos a tiempo parcial con día no laboral día inferior a diez horas por semana en balance de forma anual y no va a poder sobrepasar del 30% de la día ordinaria de trabajo objeto del contrato.

Los convenios colectivos van a poder fijar diferentes porcentajes con el límite de un mínimo del 30% y un máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Día complementaria según el SEPE

El SEPE es muy conocedor de las reglas que se muestran en el Estatuto de los Trabajadores en relación a este género de jornadas. Si tienes una compañía, tienes trabajadores a tiempo parcial y firmas un convenio de horas poco comúnes con ellos, tienes que saber que es obligación reportar al SEPE de la presencia de este convenio.

A fin de que consigas ver de qué forma marcha verdaderamente el convenio de horas poco comúnes, te dejamos un link al anexo del contrato de trabajo temporal y también indefinido a tiempo parcial en el convenio complementario.

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