Las compañías que efectúen despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 55 años (sin estar metidos en certamen de acreedores) van a deber subscribir un convenio particular y continuar cotizando a la Seguridad Popular para estos trabajadores. En el caso de que el trabajador tenga derecho a sentir una prestación por desempleo tras el despido colectivo, el convenio particular se firmará desde la fecha en que expire el derecho a sentir esa prestación.
Requisitos:
El Convenio Particular
Actualizado: 07/12/2021 El subvención para mayores de 52 años (antes mayores de 55) es el único de los subvenciones por desempleo en las que el SEPE ayuda para la jubilación del trabajador. El desempleado que siente esta asistencia, aparte de los 451 euros por mes que siente de forma directa (año 2021), ve de qué forma el Servicio Público de Empleo cotiza por él a la Seguridad Popular para la jubilación. Específicamente, el SEPE contribuye el 125% de la base mínima de cotización vigente todos los años, así como enseñamos en esta guía.
El 4 de diciembre de 2021 se han anunciado las novedosas bases de cotización 2021, con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021. La base mínima (que es aquella por la que el SEPE cotiza al 125%), es 1.125,90 euros por mes. O sea, el SEPE cotiza en 1.407,37 euros.
¿Qué es el Convenio Particular de la Seguridad Popular?
Con carácter general, el convenio particular es un convenio suscrito de manera voluntaria por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Popular con el objetivo de producir, sostener o agrandar, en ciertas ocasiones, el derecho a las posibilidades de la seguridad popular. Seguridad Popular, y con la obligación de abonar a su único cargo, las cuotas que corresponden.
El Convenio Particular tiene por objeto contemplar las posibilidades que corresponden a incapacidad persistente, muerte y supervivencia, derivadas de anomalías de la salud recurrentes y accidentes no laborales, jubilación y servicios sociales y asistencia sanitaria.
¿Qué supone precisamente este Acuerdo Particular?
Con la puesta en marcha de este Convenio Particular, las compañías quedan obligadas a abonar las cuotas de los convenios y suscribirlos a lo largo de la tramitación del ERE. Esto se origina por que la petición de Acuerdo Particular debe efectuarse, ciertamente, a lo largo del trámite de despido. Caso de que los trabajadores incurran en un despido colectivo, la obligación de abonar estas cuotas sobrevivirá hasta el momento en que alcancen la edad de 61 o 63 años (siempre y cuando no tengan estatuto mutuo).
El pago de estas cuotas empezaría en el instante en que el trabajador deja la compañía, y concluye a los 63 años, oa los 61 si el despido colectivo es de carácter económico. Desde esta edad, van a ser los propios trabajadores los que deberán hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Popular hasta el momento en que logren entrar a su jubilación adelantada.