Cuando prescriben las deudas con la Seguridad Social

Desde la creación de la Ley de Segunda Ocasión en 2015, bastante se mencionó sobre si las deudas con entidades públicas tienen la posibilidad de ser dentro en el desarrollo. Si bien en un comienzo había muchas inquietudes sobre esto, hubo varios casos en los que se ha acabado introduciendo la deuda pública para su cancelación. Esta puede llegar hasta mucho más del 50% en ciertos casos, con lo que se puede conseguir una reducción importante de la carga adeudada.

Si tienes deudas públicas de este género o sencillamente tienes adversidades para llegar a fin de mes, este trámite es la solución que precisas. Consiga mucho más información llamando de forma gratuita a nuestra oficina al número 930 502 305 o usando el formulario que hallará en nuestra página web.

Las deudas de los autónomos con la Seguridad Popular: ¿cuándo vencen?

El período de prescripción de las deudas con la Seguridad Popular es de 4 años, así como establece la Ley General Tributaria y, una vez cumplido, la Administración no puede reclamar nuevamente el importe. Este período empieza a contarse desde la finalización del período predeterminado reglamentariamente para realizar en frente de la deuda.

Entre las deudas que prescriben a los 4 años están las similares con el pago de cotizaciones y las sanciones impuestas por el incumplimiento de la normativa de la Seguridad Popular.

¿Cuándo vencen las deudas de la Seguridad Popular?

Según lo preparado en el producto 42 del Reglamento General de Recaudación, las deudas con la Seguridad Popular caducan a los 4 años.

No obstante, la clave es entender qué género de deuda poseemos para entender desde cuándo comienza a computar el período de 4 años.

¿Cuándo se interrumpen los plazos?

La interrupción de los plazos en la situacion de deudas contraídas con la Seguridad Popular, va a poder generarse por causas ordinarias o concretas.

Las primeras, las ordinarias, mencionan a materias como las reclamaciones extrajudiciales del acreedor, cualquier acto de reconocimiento de la deuda del moroso o por distintos procesos relacionados con los Juzgados.

¿Cuándo se considera incobrable una deuda de la Seguridad Popular?

Se clasificarán administrativamente como créditos incobrables:

  • Esos que no hayan podido ser pagados en su integridad una vez concluido el trámite de ejecución contra los recursos y derechos populares y embargables de la sujetos causantes, si bien no hubiesen sido adjudicados a nuestra Tesorería General de la Seguridad Popular o a un tercero.
  • Créditos que no tienen la posibilidad de hacerse efectivos en su integridad en el momento en que los únicos recursos o derechos populares del responsable de la deuda solo tengan la posibilidad de ofrecer rincón a capital siguientes de cuantía notoriamente deficiente para su cancelación, sin perjuicio de las consecutivas rehabilitaciones que procedan a los efectos de utilizar estos capital al pago de la deuda.

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