Derecho a pensión con deuda en la Seguridad Social

Los autónomos tienen la obligación de estar al tanto en el pago de las cotizaciones para lograr entrar a cualquier prestación así como establece el producto 47 de la Ley General de la Seguridad Popular aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015.

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, ha pedido que se flexibilicen las condiciones a fin de que los autónomos que tengan deudas con la Seguridad Popular logren cobrar la pensión en el caso de contingencias, con lo que están en este momento obligados a cotizar, o en el instante de la jubilación, puesto que con la legislación vigente no tienen la posibilidad de sentir su prestación, y por consiguiente no tienen capital, ni tienen la posibilidad de realizar en oposición al pago de las cuotas.

Otros fundamentos por los que se te niega la pensión

Asimismo hay otros fundamentos por los que un trabajador (sea autónomo o no) puede perder el derecho a sentir una pensión:

  • En el momento en que el jubilado no cumpla con el periodo de cotización demandado para percibirla (por lo menos 15 años)
  • Si la pensión es incompatible con otros provecho.

¿Un presente con deudas, un futuro sin provecho?

Esta no es la primera oportunidad que abordamos este difícil inconveniente. En nuestro producto “Tener deudas con la Seguridad Popular sale costoso” advertimos sobre las secuelas del impago, entre ellas, la denegación de aguinaldos, subvenciones y, aquí viene la “madre del cordero”, la imposibilidad de cobrar las posibilidades sociales. , así como recopila el producto 47 de la Ley General de la Seguridad Popular aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015.

Si nos centramos particularmente en la prestación de jubilación, normalmente, un autónomo solicitante de una pensión que tenga deudas con la Seguridad Popular no va a poder cobrar esta pensión hasta el momento en que no esté cada día con pago

¿Cuál es la situación de un trabajador por cuenta propia que cotiza en distintas Regímenes de la Seguridad Popular?

Hay trabajadores que están incluidos simultáneamente en el Régimen General y en el Régimen Particular de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Popular.

Puede suceder que tenga derecho a la jubilación del Régimen General, pues reúne las condiciones para entrar a esta prestación y que, al tiempo, tenga deudas en el pago de cuotas del Régimen Particular de el coche usado.

SI TENGO DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL ¿PUEDO COBRAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Entre los colectivos a los que el INSS rechaza mucho más frecuentemente una pensión es el de los autónomos. Para entrar a la pensión se necesita:

  • Haber cumplido la edad legal de jubilación y, por lo menos, acreditar 38 años y seis meses de cotización.
  • Haber cubierto un periodo de cotización de 15 años, de los que cuando menos 2 han de estar en los 15 años en el instante precedentes a la jubilación.

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