La baja por patología común implica la suspensión del contrato de trabajo a lo largo del tiempo de sepa al trabajo por algún género de incidente o patología. A lo largo de esta etapa, el trabajador está en su derecho a un subvención o beneficio económico por la parte de la compañía.
En la situacion del subvención, este derecho al que tiene ingreso el trabajador actúa de 2 formas:
Supervisión de las bajas laborales por la parte de las Mutuas
A lo largo del intérvalo de tiempo de una incapacidad temporal de un individuo trabajadora implica a múltiples entidades públicas y privadas; el servicio público de salud de la Red social Autónoma, el Centro Nacional de la Seguridad Popular del INSS y las mutuas de accidentes de trabajo, dependiendo de la causa de la baja y de su duración.
Este producto se enfoca en el control que las mutuas tienen la posibilidad de efectuar en las bajas por contingencias recurrentes que se gestionan, en lo que se refiere a alta y alta, por el servicio público de salud a lo largo de los primeros 365 días y, desde el año , por el Centro Nacional de la Seguridad Popular -INSS-.
Obligaciones de la compañía respecto al trabajador ahora la Recíproca
La compañía debe hacer llegar a la Recíproca o entidad gestora los accidentes o patologías expertos, completando el una parte de patología profesional. El contenido de esta parte habrá de ser trasmitido en un período máximo de 5 días hábiles una vez que ocurra la contingencia.
En lo que se refiere a la remuneración del trabajador, la compañía debe continuar pagándole a lo largo de su baja médica, a menos que su contrato termine a lo largo de exactamente la misma. El importe del salario se descontará de la seguridad popular a fin de mes, repercutiendo de esta manera el coste de la prestación a la Recíproca o al INSS. Si el trabajador acaba su relación laboral antes del despido, va a deber pedir el pago directo de la prestación a la Recíproca o al INSS, en su caso. La remuneración del trabajador cambia a lo largo de su baja en función de:
Rastreo por la parte de la Recíproca
En casos como el previo, la recíproca está en su derecho a seguir a un rastreo de la baja por patología. Por consiguiente, en este contexto, el trabajador está obligado a comparecer toda vez que la Mutual lo cita. Así, van a poder realizar un rastreo.
En caso de que no comparezcas a la citación de la Recíproca, la prestación de invalidez económica va a poder ser extinguida por el tiempo límite que hayas percibido. Por otro lado, la Mutual solo se ocupará de realizar el rastreo de las enfermedades que sean causa de la baja médica.
¿Cuándo te puede llamar la recíproca?
La recíproca tiene la potestad de llamarte cuantas ocasiones considere oportuno y comunmente lo va a hacer tras la primera semana de baja. Si andas de baja por patología y te llama la aseguradora, deberás elegir primero si cogerás el teléfono o no. De ser de este modo, le van a dar una cita, la que debe tener un término de al menos 4 días hábiles.
Si no se cumple esta condición, según el producto 9 del Real Decreto 625/2014, no vas a estar obligado a comparecer a la cita. Si faltan menos de 4 días hábiles, se cree que no hay suficiente tiempo para coordinar su asistencia.