Hay múltiples tipos distintas de subsidios con el propósito de mitigar la carencia de capital salariales. Se conceden por la imposibilidad de conseguir la prestación contributiva por desempleo o por agotamiento de exactamente la misma.
- Subvención por insuficiencia de cotización. Asimismo popular como “mini-subvención”. Está dirigido a trabajadores que están en situación de desempleo, tienen entre 3 y 6 meses de cotización a la Seguridad Popular pero no tienen la posibilidad de pedir la prestación contributiva por no lograr los 360 días de cotización.
- Subvención por agotamiento de la prestación contributiva, con responsabilidades familiares. Asimismo llamado “Asistencia Familiar”. Dirigido a trabajadores desempleados, con responsabilidades familiares, que hayan fatigado la prestación contributiva. Se puede entregar de 18 a 30 meses.
- Subvención para mayores de 45 años. Tienen la posibilidad de pedirlo los trabajadores mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares, que hayan fatigado la prestación contributiva por desempleo. Se otorga por un máximo de 6 meses.
- Subvención para mayores de 52 años. Hablamos de una asistencia económica que se prolonga desde los 52 años hasta cumplir los requisitos para conseguir la jubilación ordinaria. Abonar Seguridad Popular. Haber cotizado cuando menos 6 años a la Seguridad Popular.
- Subvención para emigrantes retornados. Dirigido a trabajadores que vuelven a España tras haber trabajado en países no correspondientes al Espacio Económico Europeo o que no tenían convenio bilateral de desempleo con España.
- Subvención por liberado. Es una asistencia para liberados que hayan cumplido una condena igual o mayor a 6 meses y no tengan derecho a otras posibilidades.
- Subvención por revisión de invalidez. Dirigido a trabajadores que carezcan de capital y cuya incapacidad persistente esté en desarrollo de baja por mejora de su patología.
¿A lo largo de cuánto tiempo se puede cobrar el subvención por insuficiencia de cotizaciones?
Es dependiente de si el trabajador tiene o no responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo inferiores de 26 años que vivan con él)
A) SI EL TRABAJADOR TIENE CARGAS FAMILIARES
Cotización mínima para la jubilación y aporte mínimo a lo largo de seis años al desempleo
Es requisito haber cotizado, por lo menos, el mínimo para tener derecho a una pensión, o sea; quince años en el periodo de empleo del trabajador, tal como un par de años en los últimos quince años. En la situacion de trabajadores a tiempo parcial, el tiempo va a poder ser inferior.
Para llegar a esos 15 años hay que agregar las aportaciones falsas por parto, así como establece el producto 235 de la Ley General de la Seguridad Popular, según determinó el Tribunal Supremo el 23 de junio de 2022.
El convenio particular con la Seguridad Popular
Este convenio te deja proseguir cotizando a la jubilación para sostener la base que tenías hasta la actualidad. En este sentido, se puede realizar aun si el trabajador cobra el subvención y cotiza para la jubilación como complemento.
Aparte de cotizar para la jubilación, el trabajador cotizará para las ocasiones de incapacidad persistente, muerte y supervivencia.
Pensión y protección para desempleados
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