Mucho más de una década cooperando con la Asociación de Diabetes de Tenerife: Día Mundial de la Diabetes, campamentos, colonias, escuela de progenitores, talleres de cocina, hablas…
El tiempo pasa y la asociación se hace grande, se afianza y se amolda a los tiempos y situaciones.
Ley Renovadora de Seguridad Alimenticia
Este miércoles 6 de julio (2011) ha entrado en vigor la novedosa Ley de Seguridad Alimenticia y Nutrición en España (Ley 17/2011, de 5 de julio*), que Te lo dije en su instante en el momento en que todavía era una compañía de derecho).
Esta ley que se toma seriamente la necesidad de conjugar la seguridad de lo que ingerimos y tomamos con la necesidad de tener unos hábitos alimenticios saludables, con particular atención a la nutrición de los pacientes institucionales, que ha de ser balanceada, revisada por expertos , y tomar en consideración las reclamaciones de pequeños con intolerancias particulares (pequeños celíacos, por poner un ejemplo).
Nutrición
En temas de nutrición, esta Ley aborda nuevos peligros alimenticias como la obesidad infantil y juvenil (singularmente en los menús institucionales) que hasta hoy se materializa desde 2005 en la Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) y la nutrición de animales premeditados a la producción de alimentos.
Está sosprechada la creación del Observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad, que examinará periódicamente la situación sobre nutrición de la población y las cantidades de obesidad en España.
Ley 17
Se va a deber hacer más simple la prevención de la obesidad mediante los servicios de salud (Art.39) y se van a tomar medidas particulares dirigidas a las academias (Art.40). Acumule puntos relacionados con la alimentación sana, la actividad física y la prevención de la obesidad. El primordial propósito es desarrollar esta estrategia NAOS que se examinará cada cinco años y que “englobará todas las etapas de la vida de la gente, si bien priorizará medidas dirigidas a pequeños, pequeñas, jovenes y mujeres embarazadas, y intención de pago particular atención a las pretensiones de los colectivos socioeconómicos considerablemente más atacables” (Art.36). Como complemento, se fomentará el reconocimiento en este campo mediante los Premios NAOS cada un año.
Protección al Cliente y Seguridad Alimenticia (Ley 17/2011, de 5 de julio)
Dicho informe se remitirá a las Cortes En general, a efectos de información y control y se predispondrá al público El art.53 incluye sanciones socorrieres así como el decomiso de mercancías que lleguen a entrañar peligros para el cliente o la publicidad de sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves El Capítulo VI recopila la designación de los laboratorios nacionales de referencia y su función ciones. Sin perjuicio de las competencias en temas de producción primordial que logren tener otros órganos administrativos, la Agencia De españa de Seguridad Alimenticia y Nutrición va a ser la responsable de fomentar, coordinar y concertar actuaciones en temas de evaluación del peligro alimenticio. Para esto, va a tener presente las ordenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia y va a ser, de igual forma, el único punto de contacto oficial con las autoridades de europa en esta materia.