El pasado miércoles 22 de julio de 2015 se publicó en el Folleto Oficial del Estado la Ley 23/2015, de 21 de julio, de Ordenación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Popular, que entró en vigor al día después de su publicación.
1. Objetivos de la regla. Esta Ley viene a modificar el nuevo marco normativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular para amoldarse a los cambios que se han producido en nuestro sistema laboral y a la evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en el territorio español, que se ha materializado en el traspaso de la función pública de inspección a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña.
Facultades de la Función de Inspección
En el ejercicio de sus funcionalidades, los inspectores de Trabajo y Seguridad Popular tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para:
- Ingresar libremente cualquier ocasión y sin previo aviso en cualquier sitio de trabajo, lugar o rincón sujeto a inspección y mantenerse en él. Si el centro objeto de inspección coincide con el residencia de un individuo física, esta va a deber conseguir su permiso expreso o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
- Al efectuar una visita de inspección, van a deber identificarse con documentación y hacer llegar su presencia al empleador oa su gerente o persona inspeccionada, a menos que tengan en cuenta que tal identificación y comunicación podría dañar el buen desempeño de sus funcionalidades.
- Ser acompañados en las visitas de inspección por la compañía o su gerente, los trabajadores, sus representantes y por los especialistas y profesionales de la compañía o de sus órganos consultivos que estimen precisos para el más destacable avance de la función inspectora, tal como tal como por peritos o peritos correspondientes a la Administración Pública De españa, otros Estados integrantes de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la Autoridad Laboral Europea u otra gente de manera oficial autorizadas.
- Llevar a cabo cualquier investigación, examen, reconstrucción o prueba que tengan en cuenta que se requiere para el desempeño de la función sosprechada y particularmente para pedir información, reclamar la comparecencia del empleador o de sus representantes, investigar documentación en el sitio de trabajo, tomar o tomar muestras de las substancias y materiales usados, adoptando, cualquier ocasión, las medidas cautelares que estime oportunas.