Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.

El D.A. 2.º, relativo a la “contratación de servicios de seguridad privada por las gestiones públicas”, prevé la incorporación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de condiciones particulares para la ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionados con el cumplimiento de las obligaciones laborales por la parte de las compañías contratistas de seguridad privada ,

Ley 5-2014. Seguridad Privada

Producto 69 de la Ley de Seguridad Privada

Con la aprobación de la novedosa Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para los objetivos de prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales y la ejecución de las sanciones penales), la denominación del producto 69 del Reglamento de Seguridad Privada pasa a ser “Régimen Jurídico” y tiene 2 ediciones.

Por una parte, se expone la cuestión de la potestad sancionadora en el caso de incumplimiento de ciertas obligaciones establecidas reglamentariamente. Específicamente, la gente con ingreso a datos personales van a tener una compromiso mayor que la que tenían previamente.

I

La seguridad no es solo un valor legal, normativo o político; asimismo es un valor popular. Se encuentra dentro de los pilares escenciales de la sociedad, está en la base de la independencia y la igualdad y ayuda al pleno avance de la gente. Los Estados, al detallar el modelo jurídico de la seguridad privada, la concretan como la manera en que los agentes privados contribuyen a la reducción de los probables peligros socios a su actividad industrial o comercial, consiguiendo una seguridad agregada a la que ofrece la seguridad pública. o agradar sus pretensiones de información profesional con la investigación de temas de su legítimo interés. En esta visión, la presencia de seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención en frente de probables peligros, riesgos o delitos. La cuenta de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero al unísono como parte miembro de la seguridad pública, es el día de hoy un hecho indiscutible. No solo en España sino más bien principalmente en nuestro ambiente europeo, la seguridad privada se convirtió en un genuino actor de las políticas de seguridad globales y nacionales. En los últimos tiempos se han producido visibles adelantos en la cuenta ciudadana y en el replanteamiento del papel del campo de la seguridad privada, reconociendo la relevancia, efectividad y eficacia de las coaliciones público-privadas como medio para combatir y arreglar los apremiantes y diversos inconvenientes de seguridad que se muestran en sociedad. Poco a poco más, la seguridad privada se considera parte importante del grupo de medidas destinadas a resguardar a la sociedad y proteger los derechos y también intereses lícitos de los ciudadanos. La seguridad, entendida como pilar básico de la convivencia ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado, tanto en su vertiente precautoria como investigativa, halla en la realización de ocupaciones de seguridad por la parte de otras instancias sociales o agentes privados una ocasión para ser reforzada. y una manera de articular el reconocimiento de la potestad que tienen los ciudadanos para hacer o usar servicios de seguridad privada con las causas profundas en las que se basa el servicio de seguridad pública. La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por la parte de entidades privadas y sobre su personal se basa en que los servicios que prestan forman una parte del núcleo fundamental de la rivalidad única en temas de seguridad pública atribuida al Estado por el producto 149.1.29.ª de la Constitución, y en la misión que, según el producto 104 del propio artículo básico, se ajusta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo el control del Gobierno, resguardar el libre ejercicio de los derechos y libertades y asegurar la seguridad ciudadana. seguridad. Desde ahí, se establecen un grupo de controles y también intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las ocupaciones de seguridad por la parte de los particulares. Esto quiere decir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar de forma permanente presentes en el avance de las ocupaciones de seguridad privada, conociendo la información esencial para la seguridad pública que en ellas se crea y actuando con indiscutible importancia, siempre y cuando semejantes ocupaciones adviertan la ocurrencia de hechos delictivos o que tienen la posibilidad de perjudicar la seguridad ciudadana. La defensa de la seguridad y del legítimo derecho a su empleo no puede ser ocasión de agresión o desconocimiento de derechos o invasión de los campos jurídico y familiar de otra gente. Y esta pertence a las causas que justifican la intensa intervención en la organización y avance de las ocupaciones de las entidades de seguridad privada y de su personal, por la parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen la misión constitucional de resguardar los derechos humanos. derechos de todos y cada uno de los ciudadanos y asegurar su seguridad. Desde otra visión, pero del mismo modo dentro en el objeto de regulación de esta ley, es requisito ofrecer el paso de admitir la especificidad de los servicios de investigación privada y el papel que han alcanzado en la sociedad de la cual formamos parte en los últimos tiempos. En contraste a otros servicios de seguridad privada, su acogida en esta regla, en el grupo de ocupaciones de seguridad privada, refleja su configuración como un factor mucho más que ayuda a asegurar la seguridad de los ciudadanos, entendida en un sentido extenso.

Disposiciones En general

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