Los vigilantes de seguridad son agentes de la autoridad

Como entendemos, un vigilante de seguridad NO es un agente de autoridad, pero puede llegar a serlo a solicitud de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Observemos lo que afirma el producto 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: Producto 31. Protección jurídica de los agentes de la autoridad.

¿Eres, en cualquier caso, considerado un agente de autoridad?

Si atendemos a la Ley de Seguridad Privada, el producto 31 afirma lo siguiente: “Van a ser consideradas agresiones y desobediencias a los agentes del orden, las cometidas contra personal de seguridad privada correctamente reconocido, en el momento en que desarrollen ocupaciones de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Tenemos la posibilidad de comprender este producto en el sentido de que el vigilante va a ser considerado como agente de autoridad solo en el momento en que esté bajo el mando de las fuerzas policiales. En un caso así, si las infracciones, agresiones o desobediencias son cometidas por particulares al vigilante de seguridad en su trabajo, van a ser sancionados de esta manera que si se hubiesen cometido contra un policía, que es agente de la autoridad.

Qué afirma la Ley de Seguridad Privada

El producto 31 de la Ley 5/2014 establece que “van a ser consideradas agresiones y desobediencias a los agentes del orden las cometidas contra el plantel de seguridad. seguridad privada, adecuadamente determinados, en el momento en que desarrollen ocupaciones de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.” Esto significa que mientras que trabajen al lado de las Fuerzas del Estado, se consideran como agentes de autoridad, pero en el instante en que se desliga la cooperación, la Guarda de Seguridad deja de tener esa cuenta.

Además de esto, el producto 11 de la Ley 23/1992 charla de de qué forma debe actuar un profesional de la Supervisión y resalta que debe llevarlo a cabo “con absoluto respeto a la Constitución”. Por otro lado, establece que “el plantel de seguridad privada se atendrá a los principios de integridad y dignidad en su actuación; protección y trato conveniente de la gente, eludiendo el abuso, la arbitrariedad y la crueldad y actuando de forma congruente y proporcionada en la utilización de sus facultades y medios libres.

Lo que afirma la Ley de Seguridad Privada

No obstante, según el producto 31 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada: “Se considerarán agresiones y desobediencias a los agentes del orden las que se cometan contra personal de seguridad privada, adecuadamente reconocido, en el momento en que realice ocupaciones de seguridad privada en colaboración y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

O sea, si el vigilante ayuda o cooperando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (como frecuenta ocurrir), el profesional de la seguridad privada de forma automática consigue el papel de autoridad como cualquier policía hasta el día de hoy en que concluye su relación.

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