Esta es una situación que se puede ofrecer y sucede que la compañía te ha despedido pero no hizo adecuadamente el trámite.
La compañía no puede elegir despedirte y ofrecerte de baja de forma automática de la seguridad popular en esa fecha, puesto que tienes que ofrecerte de baja en la fecha donde te han notificado el despido. El despido va a poder ser proclamado improcedente en caso de que sigan sin avisar al trabajador el despido, entreguen su liquidación, indemnización en su caso, etcétera.
Si el trabajador deja de proceder a trabajar: ¿es despido voluntario o causa de despido?
Visto que un trabajador deje de asistir a su puesto no es fundamento bastante a fin de que la compañía lo despida por despido voluntario. Dada esta sepa, la compañía debe despedir al trabajador. Este despido puede realizarse de 2 formas: a) A través de un despido disciplinario>: el producto 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores cree que la inasistencia al trabajo reiterada y también infundada es fundamento de despido disciplinario, en el momento en que estas inasistencias no sean puntuales o justificado. En ciertos Convenios Colectivos se apuntan los criterios para entender cuándo hay infracciones que justifican el despido. En estas situaciones, la compañía va a deber hacer llegar dicho despido a través de carta de despido. b) A través de un despido propósito. En el momento en que se piensa en un despido propósito, regulado en el producto 52.d del Estatuto, siempre y en todo momento se piensa en pérdidas económicas, pero este género de despido asimismo está justificado si un trabajador deja de trabajar de manera reiterada, si bien sean ausencias justificadas y también intermitentes. Para hacer esta clase de despido es requisito que la sepa alcance el 20% de los días en 2 meses sucesivos y el 5% en el año previo, o alcance el 25% en 4 meses intermitentes en un intérvalo de tiempo de 1 año. Tratándose de un despido propósito, la compañía debe dar al trabajador la carta de despido señalando las causas, con 15 días de preaviso, indemnización de 20 días por año y el trabajador va a tener derecho a pedir el paro. Por otro lado, sólo algunas de las ausencias del trabajador tienen la posibilidad de ser causa de despido propósito. Hay ausencias que no tienen la posibilidad de incluirse como causa de despido propósito, como son las ausencias por huelga legal a lo largo de la duración de exactamente la misma, el ejercicio de ocupaciones de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, peligro a lo largo del embarazo y la lactancia. , patologías ocasionadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, privilegios y vacaciones, patologías no expertos o accidentes en el momento en que el permiso haya sido acordado por los servicios oficiales de salud y tenga una duración mayor a veinte días sucesivos, ni las motivadas por el estado físico o situación sicológica derivada de la crueldad de género, acreditada por los servicios de atención popular o los servicios de Salud, según sea correcto. No se computarán las ausencias debidas a régimen médico por cáncer o patología grave.
Hay veces en las que las compañías, en vez de despedir al trabajador, comunican de forma directa a la Seguridad Popular el despido voluntario del trabajador. Ya que la compañía indicó formalmente que la causa de la interrupción del trabajo es un despido voluntario, el trabajador no está en su derecho a desempleo ni a indemnización. Son ocasiones en las que el trabajador no recibe ninguna carta de despido, pero un día se marcha a integrar al puesto y la compañía no le deja ingresar, o la compañía está clausurada y ha desaparecido o le llega un mensaje de texto de la Seguridad Popular. señalando que fué dado de alta. De qué forma arreglar esta situación La primera cosa que debe llevar a cabo el trabajador es soliciar un informe de vida laboral para corroborar que la compañía le dió de baja de la Seguridad Popular. En el en caso de ser dado de alta, resulta conveniente asistir a la Seguridad Popular y preguntar cuál es la causa de la baja para corroborar si la compañía indicó que es una baja facultativa. Si la compañía ha gestionado el despido como voluntario, contra la intención del trabajador, se puede realizar lo siguiente:
El valor de las consultas jurídicas
Hay que meditar que todo tema comienza por el hecho de que el el cliente asiste a una investigación de abogados y contacta a un Letrado a quien le incorporará su inconveniente y este Letrado lo asesorará de tal modo que el cliente ahora consiga un beneficio en sí, sencillamente para tomar una resolución de demandar o no demandar, o para efectuar un acto jurídico de una manera u otra, con el que obtendrás un beneficio visible.
El Letrado aparte de su tiempo, y su inversión en su preparación o capacitación, trabajo, experiencia, pone predisposición del cliente su composición organizativa, con la intención de que una solicitud por un tiempo corto que tarde en hacerlo piensa un esfuerzo para el Letrado y comprendemos que esto no ha de ser gratis, o es que algún otro profesional lo es gratuito, especialmente no he popular a absolutamente nadie que no me haya cobrado por alguna actuación, así sea fontanero, así sea es un cerrajero, un médico, un arquitecto, etcétera.
¿No hay oportunidad de que el despido sea nulo?
Aparte de la baja por incapacidad temporal citada previamente, el trabajador puede hallarse en ciertas ocasiones en las que la legislación sí establece la nulidad del despido, a menos que concurra una causa justificada:
- Reducción o sepa de día para el precaución de un menor o familiar con patología grave.
- A lo largo de periodos de embarazo o baja por maternidad o aun 12 meses tras el nacimiento del hijo.
- Violación de derechos escenciales.
- Ser despedido a consecuencia de haber solicitado a la compañía, judicial o extrajudicialmente, algún derecho laboral, en virtud del derecho a la indemnización del trabajador.
Índice de entradas
- Baja facultativa, ¿todavía recibo baja médica?
- ¿Puedo comunicar con cierta antelación mientras que estoy de baja médica?
- Derecho de los trabajadores, ¿tengo una indemnización?
- ¿Quién prosigue pagando al trabajador a lo largo de la baja por patología?
- ¿Qué cantidad va a recibir el trabajador?
- Contingencias recurrentes: patología o incidente no profesional
- Contingencia profesional: incidente o patología profesional
- ¿Y cuándo te dan de alta?
- ¿Cuáles son los perjuicios de pedir un retiro voluntario? dejo de consumir?
- Contingencias recurrentes: patología o incidente no laboral
- Contingencia profesional: incidente de trabajo o patología profesional