Mira la protesta mucho más curiosa y al unísono muy frecuente que nos hacen esas personas y compañías que no están familiarizadas con la normativa de protección de datos:
Conclusiones
Como conclusión, es totalmente lícito que un interlocutor grabe una charla donde está interviniendo, pero no es así su divulgación, por el hecho de que en tal caso, quien la difunde, así sea entre los competidores o otro agente de afuera, comete el delito considerado como revelación de misterios o atentado contra la privacidad.
Por otro lado, grabar diálogos sin ser partícipe de ellas es completamente ilegal, a menos que se cuente con la autorización anterior de un Juez para llevarlo a cabo.
Grabaciones de seguridad: regulación de la videovigilancia y RGPD
Es legítimo disponer cámaras de vigilancia con la intención de resguardar los recursos y con objetivos disuasorios que logren impedir la comisión de delitos o asistir, en su caso, a detectar a los responsables. Puede grabar a personas si únicamente usaremos esa grabación para enseñar demandas frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En estas situaciones, es ineludible que las cámaras graben a personas que logren ser identificables y capten otros datos identificativos como como ser matrículas de vehículos o documentos de identificación personal. Frecuentemente es aun su propósito primordial.
¿Es esto válido para grabaciones entre cónyuges?
SÍ, pero vamos a revelar un requisito agregada que asimismo hay que tomar en consideración en ocasiones que comentamos.
Si bien es a la perfección LEGAL grabar una charla donde formamos parte como interlocutores, debemos tener precaución con el contenido de la grabación.
¿Son obligado a soliciar mi permiso? ¿A fin de que me graben mientras que trabajo?
Sí, la legislación vigente señala que debe existir permiso expreso si la grabación se marcha a emplear más tarde como prueba. Puede ser con apariencia de cláusula en el contrato de trabajo, conque siempre y en todo momento lee este archivo con atención. Si cometiese algún acto que pudiese ofrecer sitio a un despido procedente, la LOPDGDD no le resguardaría. No obstante, esta condición entra en enfrentamiento con la de reclamar únicamente un letrero informativo caso de que se cometa un acto ilícito. En la práctica, muchas sentencias concluyeron que predomina el permiso expreso. Cada trabajador debe recibir en lo personal esta información.
Como conclusión, si hicieses un registro para revisar que los trabajadores no faltan, que cumplen con un horario o con sus obligaciones, deberías comunicar de manera expresa eso. En otras expresiones, las cámaras tienen la posibilidad de grabarse en el trabajo por seguridad o de control del personal. Pero, en el caso de despido procedente, se va a deber acreditar que el trabajador tenía pleno conocimiento de esta medida.
