La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La Ley 1/2000, de 7 de enero, marcó un jalón en la modernización de la Enjuiciamiento Civil. No obstante, en pocos años hubo que acometer reformas tan esenciales que, solamente 20 años tras su publicación, han deformado el artículo original.
Opciones para interponer recurso por fallo judicial
El producto 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el trámite de reclamación judicial frente a un viable fallo judicial, señalando que:
- La acción judicial para el reconocimiento del fallo va a deber interponerse imperdonablemente en el período de tres meses, contados desde el día en que ha podido ejercitarse.
- La demanda de declaración del fallo se interpondrá frente a la Salón del Tribunal Supremo pertinente al mismo orden jurisdiccional del órgano al que se imputa el fallo. Si el fallo procede de una Sentencia del Tribunal Supremo, va a ser resuelto por una salón particular dentro por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de las Salas y el Magistrado mucho más viejo y mucho más reciente de todas ellas.
- El trámite para sustanciar la demanda va a ser exactamente el mismo que el del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en cualquier caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. El recurso de revisión fué analizado en el presente artículo.
- La declaración de fallo contra la resolución judicial a la que se le imputa no procederá hasta el momento en que se hayan fatigado antes los elementos previstos en el ordenamiento jurídico.
- La pura petición de declaración del fallo no va a impedir la ejecución de la resolución judicial a la que se le imputa.
¿Qué es la Reclamación Anterior?
La Reclamación Preliminar es un recurso administrativo que debe presentarse frente a las resoluciones por las que se nos niegan las posibilidades por incapacidad persistente. De la misma manera, va a deber presentarse frente a la denegación de algún otro beneficio del Seguro Popular.
El objeto de la previo Demanda no es otro que el de integrar las causas legales o médicas por las que -a nuestro juicio- debe concederse la incapacidad laboral. De aprobarse, se dejará sin efecto el Acto Administrativo por el que se rechazó la pensión de invalidez y se expedirá un nuevo Acto Administrativo por el que se concedió. De esta manera, va a deber interponerse para resoluciones de revisión de puntuaciones con las que no estemos en concordancia.