Multa por poner cámara de vigilancia

En el trámite sancionador, instruido por la Agencia De españa de Protección de Datos, la entidad AMADOR RECREATIVOS, S.L. (de ahora en adelante, la requerida), por no llevar a cabo un empleo conveniente de los sistemas de videovigilancia. https://www.aepd.es/es/archivo/ps-00135-2019.pdf

La Policía Local del Municipio de Molina de Segura presentó una reclamación frente a la AEPD por el régimen de datos efectuado por medio de de las cámaras Estas cámaras de videovigilancia estaban orientadas hacia la vía pública sin justa causa. Se aportó como prueba reportaje una foto del monitor de la compañía reclamada.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Entre las primordiales noticias que introduce el RGPD es que deja a cargo del responsable del régimen la elaboración de su política de intimidad. El responsable del régimen va a deber poder acreditar que está cumpliendo con la normativa, el RGPD y la LOPD (principio de compromiso proactiva). Particularmente, con la instalación de cámaras de vigilancia, el responsable del régimen va a deber prestar particular atención a:

  • El contrato de solicitado del régimen (compañía de videovigilancia).
  • Conservación de imágenes.
  • El ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
  • Comunicación de imágenes a terceros.

Primordiales fundamentos de sanción por cámaras de seguridad

Uno de las causas de sanción mucho más usuales por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos es el tema de la videovigilancia. Hay 2 causas primordiales por las que las multas por cámaras de supervisión encabezan la lista:

  • La videovigilancia es normalmente una app muy aparente de la LOPD. Al tiempo que únicamente una inspección podría advertir la carencia de una auditoría o el cuidado incorrecto de una lista de clientes, alguno puede percatarse de que hay una cámara filmándolos y no hay una señal de observación pertinente.
  • Pluralidad de denunciantes. Las demandas frente a la Agencia De españa de Protección de Datos (AEPD) parten normalmente de la persona que siente vulnerado su derecho a la privacidad, pero en la situacion de la videovigilancia, la lista de denunciantes es considerablemente más diferente: usados, policía local, vecinos, servicios municipales, etcétera.

¿Puedo grabar en la calle con mi cámara personal?

Otra cosa muy distinta es la grabación de imágenes en la calle usando una cámara portátil, ver una videocámara o un móvil. En estas situaciones, las imágenes tienen la posibilidad de grabarse comunmente siempre y cuando no se capten menores o se ponga en riesgo la privacidad, la privacidad o el derecho al honor de la gente.

Pero, ¿qué ocurre si deseo subir las imágenes a YouTube o difundirlas en las comunidades? ¿Y si son imágenes que saldrán en los medios?

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