Si bien es dependiente del género de deuda, las deudas de la Seguridad Popular caducan normalmente a los 4 años (Ley General de la Seguridad Popular, producto 66) para los próximos derechos y acciones:
- El derecho de los Administración de valores para saber las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, a través de liquidaciones oportunas.
- La acción para reclamar el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Popular.
- La acción sancionadora por incumplimiento de la normativa de la Seguridad Popular.
- Obligación de restituir posibilidades inapropiadamente percibidas.
Interrupción de prescripción de deudas con la Seguridad Popular
La prescripción de deudas con la Seguridad Popular se pausa en los próximos casos:
- Por cualquier acción de la persona responsable del pago que conduce al reconocimiento o extinción de la deuda.
- Por cualquier actuación de la Tesorería General de la Seguridad Popular o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular efectuada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, verificación, inspección, seguro, liquidación y cobro de todo o una parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Popular.
- Por interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, el balance de los plazos de prescripción se comenzará de nuevo desde la fecha en que se dicte la resolución o sentencia estable que los resuelva. En el momento en que declaren la nulidad del acto impugnado, el período de prescripción se va a tener por ininterrumpido por esta causa.
- A través de la petición de una prestación económica de la Seguridad Popular en esos casos en los que se prevea la oportunidad de hacer llegar al entusiasmado que ha de estar al tanto en el pago de sus cotizaciones para para admitir eso.
Período de prescripción de las deudas con la Seguridad Popular
La Ley General de la Seguridad Popular establece que la prescripción de las deudas se generará a los 4 años en los próximos derechos y acciones:
- El derecho de la Administración de la Seguridad Popular a saber las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, a través de liquidaciones oportunas.
- La acción para reclamar el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Popular.
- La acción sancionadora por incumplimiento de la normativa de la Seguridad Popular.
- Obligación de restituir posibilidades inadecuadamente percibidas. Cuentan desde la fecha del cobro o desde el instante en que fue viable entrenar la acción para reclamar su devolución.
¿Cuándo se prescribe una deuda a la Seguridad Popular?
Las deudas con la Seguridad Popular se tienen la posibilidad de reclamar a lo largo de 4 años. Pasados los 4 años, estas deudas se piensan precriptas y dejan de tener cualquier clase de validez, a menos que se interrumpa el período de prescripción como se va a ver mucho más adelante.
Es en estos 4 años que la Seguridad Popular pierde:
¿Cuándo se extingue una deuda?
La extinción de una deuda puede generarse por múltiples fundamentos que enseñamos ahora:
- Condonación de deuda. La deuda que el trabajador por cuenta propia haya contraído puede ser condonada total o medianamente, así como establece el Código Civil.