Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad

El 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), por la que se establece un nuevo Protocolo para la evaluación policial del nivel de peligro de Crueldad de Género (Ley Orgánica 1/2004) , la administración de la seguridad de las víctimas y el rastreo de las situaciones a través del Sistema de Rastreo Integral en casos de crueldad de género (Sistema VioGén). Este Protocolo reemplazó a lo preparado en la Instrucción 7/2016, de 8 de julio, y tenía por objeto actualizar los métodos de evaluación del peligro y administración de la seguridad de las víctimas de crueldad de género, centrándose en los distintos y varios puntos que tienen que tomar en consideración. Así, las distintas funciones dentro en el Sistema VioGén, administrado por la presente Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, están dando permiso un abordaje realmente integral de la crueldad de género con novedades incluídas día a día para ofrecer contestación . a las distintas realidades que se tienen que combatir.

La citada Instrucción 4/2019 de la SES no era extraña a las situaciones de crueldad de género sin demanda expresa, bien por la parte de la víctima o de otra gente. De este modo, enseña que “en el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) tengan conocimiento o rastros suficientes de hechos que tengan la posibilidad de constituir un delito relacionado con la crueldad de género, se practicarán cuantas diligencias de investigación sean primordiales para aclarar lo sucedido”. Además de esto, “en la situacion de no tener las afirmaciones o afirmaciones de la víctima, tal como de cualquier otra persona, asimismo procederá de trabajo, haciendo exactamente las mismas actuaciones o diligencias tal como la opinión policial del peligro. Estos teóricos de sepa de demanda van a deber ser comunicados de manera expresa a la Autoridad Judicial y Fiscal”.

Fases de la actuación policial

Se va a trabajar para investigar las motivaciones del odio. Para esto, es esencial destacar si la fecha de la agresión se causó en un día señalado por conjuntos exagerados o pues ocurrió un hecho trágico relacionado con un acto de barbarie, una fecha importante donde se festeja una celebración religiosa, etcétera…

En este capítulo nos charla de las primeras diligencias, el contenido de la demanda policial, los causantes, presentes y, donde nos marchamos a parar, la comunicación a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal.

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