Hay varios convenios destacables de Seguridad Popular. No obstante, entre los mucho más comunes es el que te deja acrecentar las aportaciones sin trabajar. En un caso así, por medio de un convenio firmado, el ciudadano se compromete a abonar de manera directa a la TGSS una cuota por mes con apariencia de aporte.
Pongamos que un individuo ha cumplido 14 años de cotización y le quedan un par de años para tener derecho a la jubilación, pero está en el paro y no puede continuar cotizando. Merced a este Convenio con la Seguridad Popular puedes complementar tus aportaciones para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
De qué manera pedir el convenio particular
Para pedir el convenio voluntario debe entrar a la sede electrónica de la Seguridad Popular. Ahora, debe bajar y mandar el archivo llamado TA 0040. Puede llevarlo a cabo de forma directa cliqueando aquí. Para pedirlo va a deber identificarse a través de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Pin.
Asimismo puede efectuar la petición en lo personal, dirigiéndose a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Popular que le sea correcto según su hogar.
Qué son los convenios destacables de la Seguridad Popular para
Estos convenios destacables de la Seguridad Popular cubren las posibilidades por incapacidad persistente, muerte y supervivencia, siempre y cuando se delegen de una patología común o de un incidente no laboral . No son opciones para contingencias expertos. Además, asimismo cubren las pensiones de jubilación y los servicios sociales.
Pero, ¿para qué valen estos pactos destacables? Son una alternativa para lograr cotizar sin trabajar y acrecentar el tiempo total de cotización. Esta es buena opción para progresar las opciones de retiro en el momento en que no se tiene los 15 años mínimos de aportes que se necesitan para el retiro contributivo ordinario.
Quién puede cotizar sin trabajar
Para acogerse al Convenio Particular de Regulación General y proseguir cotizando, el solicitante debe hallarse en alguna de las próximas ocasiones:
- Tener bajas ocasionadas en el Régimen de la Seguridad Popular y no estar dadas de alta en ningún otro.
- Trabajadores por cuenta extraña que estén en alta con contrato fijo (indefinido), pero siempre y cuando cumplan tres requisitos: Estar en alta, haber cumplido la edad legal de jubilación y haber juntado un total de 35 años cotizados.
- Personas con pluriempleo o en situación de pluriactividad. Tienen la posibilidad de favorecerse de los convenios si concluye alguna de sus ocupaciones por cuenta extraña o por cuenta propia.
- Personas que dejan de trabajar por cuenta extraña o por cuenta propia y alcanzan un nuevo empleo. Siempre y cuando este último trabajo tenga una remuneración que dé sitio a una base de cotización inferior a la media de los 12 meses precedentes a la extinción del primer trabajo.
- Pensionistas que tienen conocida una incapacidad persistente total para su profesión frecuente. Y que con posterioridad a la fecha de concesión de la pensión hayan estado incluidos en ciertos regímenes de la Seguridad Popular.
- Personas que han fatigado la prestación por desempleo o el subvención por desempleo.
- Pensionistas declarados capaces o relativamente inválidos.
- Pensionistas en situación de incapacidad persistente o jubilación cuya pensión sea cancelada por sentencia estable.
- Quienes se hayan dado de baja tras haber pedido una pensión y se la hayan rechazado.
Intérvalo de tiempo de entrada
La cuota se abonará en el mes siguiente a aquel en el que se esté haciendo la aportación.