Que dia paga la baja la Seguridad Social

El periodo máximo a lo largo del como se puede cobrar la baja por patología es dependiente del género de incapacidad y del nivel en que esta impide al trabajador desarrollar su actividad.

Dependiendo del género de permiso se establecen distintas periodos máximos de cobro:

Incapacidad temporal por patología común.

En esta entrada vamos a argumentar de qué forma calcular lo que va a sentir un individuo trabajadora a lo largo de la incapacidad temporal por patología común o incidente no laboral, lo que se llama permiso por contingencia común.

Para esto necesitaremos tener la nómina del mes previo a la baja (en la situacion de trabajadores a día completa), donde se refleje la base de cotización por contingencias recurrentes.

Resumen de qué día paga la Seguridad Popular la baja por patología

Las ayudas económicas que otorga la Seguridad Popular por medio de las mutuas se aplican en las situaciones en que un trabajador no puede utilizar sus habilidades físicas. O sea, en el momento en que esté impedido para ejercer su profesión u trabajo.

Por consiguiente, al trabajador se le garantiza una prestación económica para lograr contemplar sus pretensiones personales y familiares básicas.

¿Cuándo paga la Seguridad Popular las bajas por patología?

Otro aspecto que debemos tener claro es que la baja por patología es temporal. Esto es, comunmente, el trabajador se reincorpora a su puesto en exactamente las mismas condiciones en las que estaba antes de recibir el alta médica.

Los especialistas comentan que la Seguridad Popular frecuenta seguir a abonar el importe pertinente a las bajas por patología común el último día hábil de cada mes. De ser la situacion que ese día coincidiese con un feriado, el pago se efectuará el día hábil inmediato previo.

Contingencias recurrentes: excedencia por patología común o incidente no laboral

La legislación laboral establece un mínimo que el trabajador debe cobrar en el momento en que está de baja por incapacidad temporal por contingencia común , si bien este mínimo puede mejorarse por convenio colectivo:

  1. Los tres primeros días de baja no se va a cobrar nada.
  2. Del cuarto día al vigésimo primer día de baja se va a cobrar el 60% de la base por contingencias recurrentes.
  3. Desde el día veintidós se va a cobrar el 75% de la base de contingencia común.

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