Quien paga la Seguridad Social de un trabajador de baja

El pago de la prestación económica por baja laboral lo efectúa la compañía con exactamente la misma periodicidad que el salario. Si bien cabe indicar que la prestación por incapacidad temporal la paga el INSS o la Recíproca Cooperadora, según el género de baja y su duración.

Baja médica en los distintos regímenes

En el momento en que un trabajador no puede trabajar por algún problema médico, así sea físico o psíquico, ha de ser dado de alta por su médico.

La baja médica es el tiempo que precisa el trabajador para recobrar su salud y a lo largo del como no puede asistir a su puesto. Es lo que se conoce como “Incapacidad Temporal (IT)”

¿Quién paga la seguridad popular de un trabajador enfermo si trabaja por cuenta extraña?

Si hablamos de baja por patología común no profesional, la compañía paga el 60% del salario del trabajador a lo largo de los primeros 16 días (tras los tres primeros días en los que el trabajador no diviértete con baja). Entonces el Seguro Popular se hace cargo.

En la situacion de baja por maternidad o paternidad, la Seguridad Popular se hace cargo del cien% del subvención desde el primer instante.

¿Cuánto paga la compañía por las vacaciones de un trabajador?

Seguramente todavía te andas preguntando qué costos tiene la compañía con un trabajador enfermo, ya que aquí te voy a dar una contestación. Para descubrirlo, lo primero es tener en consideración que el gasto va a ser diferente según el género de baja por patología o incapacidad temporal.

A lo largo del periodo de IT, el trabajador no está en su derecho a sentir salario. Para compensar esta situación, el trabajador está en su derecho a una prestación del ISR de la próxima forma:

Contingencias recurrentes: baja por patología común o incidente no laboral

La legislación laboral establece por lo menos que la El trabajador ha de ser remunerado en el momento en que esté de baja por incapacidad temporal por contingencia común, si bien este mínimo puede ser mejorado por convenio colectivo:

  1. Los tres primeros días de baja, nada ser cargado.
  2. Del cuarto día al vigésimo primer día de baja se va a cobrar el 60% de la base por contingencias recurrentes.
  3. Desde el día veintidós se va a cobrar el 75% de la base de contingencia común.

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