Quien paga la Seguridad Social en un erte

Actualizado: 03/09/2020

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son, al fin y al cabo, una suspensión temporal del contrato de trabajo. Ni la compañía tiene la obligación de abonar al trabajador que está incluido en el ERTE, ni el trabajador tiene la obligación de efectuar su trabajo.

Cotizaciones del trabajador a la Seguridad Popular en el transcurso de un ERTE

En el transcurso de un ERTE el trabajador debe continuar cotizando a la Seguridad Popular. La relación laboral sigue vigente y tanto la compañía como el trabajador tienen que proseguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Popular.

Es verdad que las compañías que aplican un ERTE tienen algunas exenciones que les tienen la posibilidad de dejar en libertad de la carga de las cotizaciones sociales de sus trabajadores, pero están obligadas a cotizar. El sistema de exención es gradual y es dependiente de múltiples causantes que se tienen dentro en esta guía. También, la base de cotización de la compañía va a ser la media de las bases de los últimos seis meses cotizadas.

> Exenciones para compañías en ERTE total

Las compañías de menos de 50 trabajadores van a tener una exención del cien% del pago de las cuotas de la Seguridad Popular hasta el 30 de junio, lo que quiere decir que hasta esta fecha, no deberán abonar los honorarios de sus trabajadores.

En cambio, en compañías de sobra de 50 trabajadores, la exención va a ser del 75%. Aquí debemos dejar claro que en el instante en que un solo trabajador abandone el ERTE y se reincorpore a la actividad (si bien sea en día achicada) se consideraría un ERTE parcial, y por consiguiente cambiarían las condiciones de la exención

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La novedosa regla trata de aclarar las ocasiones derivadas del covid-19 que tienen la posibilidad de justificar un ERTE por fuerza mayor (cierre de locales, cancelación o suspensión de ocupaciones por el estado de alarma, limitaciones de transporte y movilidad) de personas, falta de recursos, contagio o aislamiento de la plantilla, etcétera.), o sea, qué ocupaciones y fundamentos tienen la posibilidad de acogerse al ERTE por fuerza mayor. En un ERTE por fuerza mayor, a consecuencia de este RDL, las compañías quedan exentas de la obligación de cotizar a la Seguridad Popular si tienen menos de 50 trabajadores. Si son 50 o mucho más, la exención solo consigue el 75%. La exención de cotizaciones a la Seguridad Popular no daña al trabajador por el hecho de que el periodo del ERTE se considera cotizado a todos y cada uno de los efectos.

Suspensión de la actividad laboral

Es la modalidad mucho más combativa, al suspender el contrato de trabajo por un tiempo preciso.

La app de los ERTE se restringe a situaciones de fuerza mayor, con lo que es preceptiva la aprobación de un Real Decreto-Ley que reconozca las ocasiones inusuales en las que es lícito recurrir a este mecanismo.

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