1. Va a ser requisito preciso para elaborar una demanda en temas de posibilidades de la Seguridad Popular, que los apasionados muestren una reclamación anterior frente a la Entidad Gestora de exactamente la misma. Los métodos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se excluya el alta médica dictada por los órganos eficientes de las Entidades Gestoras de la Seguridad Popular en el momento en que se agote el período de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación por incapacidad temporal. .
2. La reclamación anterior va a deber interponerse frente al órgano competente que haya dictado resolución sobre la petición inicial del entusiasmado, en el período de treinta días desde la notificación de exactamente la misma, si fuere expresa, o desde la fecha en que, de conformidad con las reglas reguladoras del trámite de que se trate, deba comprenderse producido el silencio administrativo.
En el caso de silencio, ¿debemos estimar que la petición es admitida o rechazada?
El producto 24 de la Ley del Trámite Administrativo Común establece que el silencio administrativo debe comprenderse por haber considerado lo pedido por el trabajador, a menos que reglamentariamente se indique lo opuesto.
En la normativa laboral, la salvedad es considerarlo estimado, y la norma establecida es que todo silencio es negación, forzando a asistir a los tribunales.
¿QUÉ PLAZO TIENE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESPONDER?
Con carácter general el período no va a poder sobrepasar de seis meses, debiéndose estimar en el caso de no existir legislación que constituya un período de tres meses.
De este modo, el producto 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que “pasado el período de tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, el solicitante va a poder comprender que se cree por silencio administrativo”.
¿Cuánto tiempo tiene el INSS para contestar a una Reclamación Preliminar?
El período predeterminado por la Ley es de 45 días hábiles, regulado en el apartado 5 del producto 71 de la Ley General del Seguro Popular, cuando el trabajador haya anunciado el escrito de Reclamación Anterior. En los métodos de impugnación de alta médica, el período es de 7 días.
Formulada una reclamación anterior en alguno de los presuntos previstos en el artículo, la Entidad va a deber responderla de manera expresa en el período de 40 y cinco días. De lo contrario, la reclamación se va a tener por rechazada por silencio administrativo.
¿Qué documentación debo dar a la reclamación previo?
Es obligación agregar la resolución del INSS que se impugna adjuntado con la reclamación previo.
O sea, la resolución niega de manera expresa la incapacidad persistente, o cuando menos en menor nivel del que queremos.