La Ley General de la Seguridad Popular establece que la prescripción de las deudas se generará a los 4 años en los próximos derechos y acciones:
- El derecho de la Administración de la Seguridad Popular a saber las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, a través de liquidaciones oportunas.
- La acción para reclamar el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Popular.
- La acción sancionadora por incumplimiento de la normativa de la Seguridad Popular.
- Obligación de restituir posibilidades inapropiadamente percibidas. Cuentan desde la fecha del cobro o desde el momento en que fue viable entrenar la acción para reclamar su devolución.
¿De qué forma debe seguir a saldarlas un trabajador que tiene deudas con la Seguridad Popular?
Un trabajador que esté en condiciones de pedir su pensión debe abonar sus deudas con la Seguridad Popular a la mayor brevedad. Este es el requisito importante para entrar al beneficio.
¿De qué manera puede el usuario revisar si tiene deudas? Esta verificación se puede realizar on-line. Únicamente debes dirigirte a la Sede Electrónica de la Seguridad Popular. En este portal va a poder preguntar sus deudas y liquidaciones atentos de pago. En exactamente la misma interfaz puedes escoger cuáles deseas abonar.
¿Puedo cobrar la pensión si tengo una deuda con la Seguridad Popular?
No, no puedes cobrar pensión si tienes alguna deuda con la Seguridad Popular.
Esta imposibilidad tiene su base legal en el producto 47.1 de la Ley de la Seguridad Popular, que establece que los trabajadores causantes de las cotizaciones han de estar al tanto de pago para el reconocimiento de las posibilidades económicas de la Seguridad Popular.
SI TENGO DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL ¿PUEDO COBRAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?
Entre los colectivos a los que el INSS rechaza mucho más frecuentemente una pensión es el de los autónomos. Para entrar a la pensión se necesita:
- Haber cumplido la edad legal de jubilación y, cuando menos, acreditar 38 años y seis meses de cotización.
- Haber cubierto un periodo de cotización de 15 años, de los que por lo menos 2 han de estar en los 15 años rápidamente precedentes a la jubilación.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordena al INSS a cambiar los criterios empleados hasta la actualidad para la concesión de las posibilidades de jubilación en el momento en que los adjudicatarios tenían deudas con la Seguridad Popular.
Ramon Alexandre Salvat Seoane, letrado de ETL GLOBAL NEXUM, mantuvo la defensa frente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la modificación de los criterios del Centro Nacional de la Seguridad Popular sobre la concesión o denegación de la prestación de retiro a los solicitantes que contengan deudas con esta administración.
El cliente defendido por NEXUM ETL GLOBAL asistió a la oficina tras haber efectuado 2 peticiones de reconocimiento del derecho a sentir la prestación por jubilación en situación de No Registrado y tras haber cotizado en el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos Trabajadores.