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Quién puede cotizar sin trabajar
Para acogerse al Convenio Particular de Regulación General y proseguir cotizando, el solicitante debe hallarse en alguna de las próximas ocasiones:
- Ser dado de alta del Régimen de la Seguridad Popular y no estar dado de alta en ningún otro.
- Trabajadores por cuenta extraña que estén en alta con contrato fijo (indefinido), pero siempre y cuando cumplan tres requisitos: Estar en alta, haber cumplido la edad legal de jubilación y haber juntado un total de 35 años cotizados.
- Personas con pluriempleo o en situación de pluriactividad. Tienen la posibilidad de favorecerse de los convenios si concluye alguna de sus ocupaciones por cuenta extraña o por cuenta propia.
- Personas que dejan de trabajar por cuenta extraña o por cuenta propia y alcanzan un nuevo empleo. Siempre y cuando este último trabajo tenga una remuneración que dé rincón a una base de cotización inferior a la media de los 12 meses precedentes a la extinción del primer trabajo.
- Pensionistas que tienen conocida una incapacidad persistente total para su profesión frecuente. Y que con posterioridad a la fecha de concesión de la pensión hayan estado incluidos en ciertos regímenes de la Seguridad Popular.
- Personas que han fatigado la prestación por desempleo o el subvención de desempleo.
- Pensionistas declarados capaces o medianamente inválidos.
- Pensionistas en situación de incapacidad persistente o jubilación cuya pensión sea cancelada por sentencia estable.
- Quienes se hayan dado de baja tras haber pedido una pensión y se la hayan rechazado.
Requisitos para pedir el convenio particular
Es requisito entender que para lograr acogerse a este convenio particular se tienen que cumplir una sucesión de requisitos. Entre ellos, hay uno que resalta como primordial, y es el de haber cotizado cuando menos 1.080 días en los últimos 12 años. Además de esto, asimismo van a poder pedir el convenio la gente que estén en alguna de las próximas ocasiones:
- Esas personas que no estén dadas de alta en la Seguridad Popular.
- Personas que tengan contrato indefinido, hayan cumplido 65 años y vayan a cotizar cuando menos 35 de ellos.
- Trabajadores con mucho más de un trabajo y que renunciaron a alguno de ellos.
- Personas que tienen un nuevo trabajo pero cuya base de cotización es inferior a la media de los 12 meses precedentes.
- Pensionistas que tienen una discapacidad.
- Personas que terminaron la prestación por desempleo.
- Personas dadas de baja de la Seguridad Popular ahora las que se les ha rechazado una pensión.
Convenio Régimen General Particular
En la situacion del Convenio Régimen General Particular, los ciudadanos van a deber acreditar por lo menos 1.080 días de cotización a la Seguridad Popular a lo largo de los 12 años precedentes al convenio del mismo. Este es un requisito fundamental.
De esta manera, la gente desempleadas que no estén dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Popular tienen la posibilidad de entrar a este convenio particular; los trabajadores por cuenta propia y también sin definir incluidos en el Sistema de Seguridad Popular, que hayan cumplido 65 años de edad y se hallen aún en alta, y por su parte acrediten 35 o mucho más años de cotización; o múltiples usados en el momento en que cesen en alguna de sus ocupaciones.
Índice de entrada
- El convenio particular con la Seguridad Popular
- Fecha límite para firmar el convenio
- Bases de cotización
- Cálculo de la cuota para entrar a
- Fecha límite para entrar
- Fecha límite para firmar el convenio
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