Todo autónomo que esté dado de alta en el RETA debe abonar las que corresponden cotizaciones a la Seguridad Popular, con lo que la administración tiene 4 años para lograr reclamar las deudas. No obstante, hay deudas que tienen la posibilidad de ser diferidas, estas son:
- Las cuotas para contemplar accidentes de trabajo y anomalías de la salud expertos.
- Las cuotas que corresponden al trabajador y cuyo ingreso ha de ser efectuado por el empleador (cuota trabajador).
Trámite de petición de postergamiento del pago de impuestos
Para pedir un postergamiento del pago de impuestos a la Seguridad Popular, el responsable del pago de la deuda debe:
- Asistir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Popular, Administración de la Seguridad Popular o Unidad Ejecutiva de Recaudación de la Seguridad Popular donde el empleador o sujeto responsable del pago haya autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, donde tenga su residencia .
- O, si tiene certificado digital, realice su petición a través del trámite Postergamiento en el pago de deudas con la Seguridad Popular en el Registro Electrónico de Peticiones de la Sede Electrónica de la Seguridad Popular.
¿Caducan las deudas con la seguridad popular?
A través de la prescripción se extinguen los derechos y acciones, de cualquier tipo de deuda, de tal modo que se extinguen los probables reclamos por el mero período fijado por la ley y por la carencia de actividad del titular.
Documentos precisos
La documentación que se requiere para pedir el postergamiento de deudas con la Seguridad Popular es la próxima:
- Formularios que corresponden a la petición . La Administración va a poder necesitar lo siguiente:
- TC 17/diez Petición de postergamiento del pago de deudas a la Seguridad Popular.
- TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Popular.
- TC 17/12 Petición de domiciliación de vencimientos diferidos.
- Liquidación TC inaplazable.
- Liquidación diferible TC.
- TC-2 Catálogo nominal de trabajadores.
- Documentación de garantías si se necesitan.
- Número de cuenta bancaria donde se aplicarán los cargos.
- Otra documentación que asista a justificar la petición.
Petición de postergamiento
Los días en los que se van a poder pedir aplazamientos de cuotas con un género de interés del 0,5% van a ser los próximos: 1 al diez de mayo y 1 de mayo al diez de junio , respecto de las cuotas cuyo ingreso deba generarse en estos meses. Se va a deber enseñar una petición de postergamiento diferente por cada mes de renta cuyo postergamiento se pida, en el período pertinente.
Primeramente es requisito que la compañía esté al tanto en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Popular, pero asimismo va a ser preciso