Un vigilante de seguridad puede pedir el dni

Cada día son cientos las llamadas a centralitas policiales de compañías de seguridad privada pidiendo presencia policial por alarmas, hurtos… que tienen la posibilidad de desatar la apertura de actuaciones judiciales, con los observadores como presentes de forma directa desde los hechos.

En estas situaciones, el vigilante va a deber identificarse frente a la Policía a través de su tarjeta de identificación profesional (TIP) y asimismo con el archivo nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjero (NIE), en su caso. Con el primer archivo comprobaremos la cualificación profesional del vigilante de seguridad, y con el segundo, su identidad personal.

Seguridad El Usuario Puede Pedir el Archivo de Identidad

Personal ‘socorrer’, pertinente a una compañía de servicios, subcontratada por la instalación o propiedad, siempre y cuando no implique la asunción de funcionalidades de seguridad Cumplimiento de las reglas internas de los locales donde presten dicho servicio, ingresando el control de tráfico en áreas reservadas o circulación limitada en las instalaciones. No tienen la aptitud de efectuar una búsqueda, salvo que les demos nuestro permiso. Se establece que por cuestiones de seguridad si existe riesgo para la integridad física del vigilante o del usuario, se van a poder efectuar registros, debiendo en tal caso el registro ser efectuado por un individuo del mismo sexo. f) Efectuar, con relación a la actuación de centrales de alarma, la prestación de servicios de contestación de las alarmas que se produzcan, cuya relación no sea adecuada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿La policía te puede soliciar el DNI?

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En contraste a los guardas de seguridad, los policías tienen considerablemente más autoridad, en tanto que tienen la misión de resguardar a la red social. Además de esto, tienen que cumplir y realizar cumplir la ley para sostener el orden público a fin de reducir los actos delictivos.

¿Qué no puede realizar un Vigilante de Seguridad?

Ahora vimos todo cuanto el marco legal le deja realizar a un Vigilante de Seguridad, pero aquí hay una lista de lo que no puede realizar:

  • May No arrestar a un individuo: Salvo en situaciones inusuales (aquellas que dejan que cualquier ciudadano común arreste a otro), un Guarda de Seguridad no puede arrestar a un individuo.
  • No puede retener documentación: Como comentamos previamente, solo puede pedir la exhibición de identificación personal, pero no puede retenerla.
  • No se tienen la posibilidad de registrar pertenencias: No está tolerado que un Vigilante registre pertenencias personales, salvo que existan causas razonables para llevarlo a cabo (comisión de un delito, por poner un ejemplo) o la situación lo deje. (aeropuertos, espectáculos, etcétera.).
  • Es imposible cachear: No se deja cachear a los ciudadanos salvo que ellos lo dejen o en ocasiones inusuales. En un caso así se tienen que cumplir 4 requisitos básicos:
  • Que sea efectuado por un individuo del mismo sexo.
  • Que el trámite se realice en un espacio guardado.
  • No se agote innecesariamente.
  • El ciudadano no ha de ser degradado.
  • Es imposible interrogar al detenido: Está contraindicado el interrogatorio por la parte de un Guarda de Seguridad. Lo que sí está tolerado es la verificación de hechos para comprender de qué género de delito se habla.
  • No se tienen la posibilidad de portar armas: Por norma general, el Guarda de Seguridad no está autorizado a portar armas. Esto puede cambiar si recibe autorización de la Dirección General de la Policía y si tiene la licencia normativa de armas.

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SIQURË trata la información facilitada con el ánimo de prestar el servicio pedido (mandar a los suscriptores del blog comunicaciones técnicas afines con las áreas de trabajo de SIQURË), como el cumplimiento de obligaciones legales. Personal propio de la instalación o inmueble, siempre y cuando no implique la asunción de funciones de seguridad. En inmuebles, áreas de trabajo o consultas (p. ej., en prevención de peligros laborales, al comprobar los trabajadores de una subcontrata; p. ej., la inscripción de un hijo en el Registro Civil). Cumplimiento de la normativa interna de los locales donde se preste dicho servicio, introduciendo el control de tráfico en las ubicaciones reservadas o la circulación limitada en las instalaciones.

También, se dará la Capacitación Profesional para observadores de seguridad, escoltas, guardas rurales y se ampliarán los requisitos formativos concretos para ciertos servicios. Esta clase de personal, que no está supervisado por la policía, puede ser contratado de manera directa por las compañías que necesitan estos servicios. La realización de controles de ingreso a las construcciones va a poder acarrear el régimen de datos de carácter personal.

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